¿Una trabajadora tiene derecho a disfrutar de vacaciones una vez finalice la baja por riesgo durante el embarazo?

¿Una trabajadora tiene derecho a disfrutar de vacaciones una vez finalice la baja por riesgo durante el embarazo?
18/02/2016

Una empleada estuvo de baja por riesgo durante el embarazo desde el mes de septiembre y, al dar a luz en enero del año siguiente, inició permiso por nacimiento. Una vez finalice el descanso maternal, ¿la trabajadora tendrá derecho a los días de vacaciones no disfrutadas por la suspensión por riesgo del año anterior?

Respuesta de LexaGo

Sí, la trabajadora tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones no disfrutados debido a la suspensión por riesgo durante el embarazo del año anterior.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones que coincidan con una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo no se pierden y pueden disfrutarse una vez finalice la causa de la suspensión, incluso si el año natural ha concluido. Esto se confirma en la jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de diciembre de 2010, que establece que las vacaciones interrumpidas por una suspensión del contrato deben ser disfrutadas posteriormente.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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