Los trabajadores fijos discontinuos deberán disfrutar de las vacaciones dentro de los periodos de actividad, es decir, antes de que se extinga la relación laboral (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 29 de septiembre de 2010) y el empresario deberá cotizar por esas vacaciones a la Seguridad Social y el trabajador percibir el salario (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007).
Por lo tanto, los trabajadores no pueden disfrutar las vacaciones en los periodos de inactividad sin que sea posible si compensación en metálico al finalizar dicho periodo. En ese sentido, los tribunales establecen que la liquidación de las vacaciones no disfrutadas en el documento de saldo y finiquito, no resulta viable, porque precisamente, ese vínculo de trabajador fijo discontinuo, se caracteriza por que subsiste la relación laboral durante los períodos de inactividad y las vacaciones a que tiene derecho el trabajador son parte integrante de la relación laboral (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de julio de 2003).
Únicamente deberán abonarse las vacaciones no disfrutadas dentro de los periodos de actividad, a la hora de finalizar la relación laboral (despido o baja voluntaria). A modo de ejemplo, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2007 que resuelve un caso de una trabajadora que disfrutó dos días de vacaciones estando en periodo de actividad, pero había generado más vacaciones,. Posteriormente se la despidió y se tuvo que abonar en el finiquito las vacaciones generadas no disfrutadas.