No puede darse una proporcionalidad entre la reducción de jornada y los días de vacaciones. Se trata de un derecho del trabajador que no puede ser reducido proporcionalmente.
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de las vacaciones anuales no podrá ser, en ningún caso, inferior a 30 días naturales. De dicho precepto se desprende que la reducción de jornada no conlleva la reducción de los días de vacaciones, que en ningún caso podrán ser menos de 30 días. Es decir, si existe una reducción de, por ejemplo, media jornada, al trabajador no le corresponden 15 días, sino 30.
En principio, a los contratos a tiempo parcial, se les aplican los derechos de forma proporcional a su jornada (con respecto a salarios, etc). Pero, en concreto, en materia de vacaciones no.