Según el Convenio del Metal de Navarra, si un trabajador en situación de paternidad finaliza el año 2017 con 20 días de vacaciones pendientes, ¿está obligado a disfrutarlas de forma continuada justo después del permiso de paternidad o puede distribuirlas en días sueltos durante 2019, por ejemplo, tomándolas los miércoles de forma alterna?
Sí, el trabajador puede disfrutar en 2019 los 20 días de vacaciones pendientes del año 2017, aunque no inmediatamente después del permiso de paternidad. El derecho a disfrutar las vacaciones se mantiene vigente cuando su ejercicio se ve afectado por una suspensión del contrato por causas protegidas como la paternidad, aun cuando haya finalizado el año natural al que correspondían. En estos casos, la normativa laboral permite posponer su disfrute, siempre que no hayan transcurrido plazos excesivos y se respeten las condiciones fijadas en el convenio colectivo y el acuerdo entre las partes.
De forma general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, salvo pacto en contrario. No obstante, existen excepciones cuando el trabajador no puede disfrutarlas por una causa legal de suspensión del contrato, como ocurre con la paternidad regulada en el Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, la ley permite el disfrute de las vacaciones una vez finalice el permiso, incluso fuera del año natural, como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos como el de 18 de marzo de 2004 (C-342/01), donde se acepta que causas como la maternidad o paternidad justifican la prórroga del derecho vacacional.
Ahora bien, esto no significa que el trabajador pueda distribuir los 20 días de forma unilateral en días alternos (por ejemplo, tomándolos todos los miércoles de febrero a junio), ya que el período concreto de disfrute debe fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 del Convenio Colectivo del Metal de Navarra. Este último permite dividir las vacaciones, pero impone que al menos 15 días naturales sean ininterrumpidos, y que cualquier fraccionamiento adicional debe ser pactado entre las partes.
En consecuencia, no puede imponerse un disfrute totalmente fraccionado de los 20 días, ni por parte del trabajador ni de la empresa. El trabajador tiene derecho a disfrutar al menos 15 días consecutivos, y únicamente los 5 días restantes podrían negociarse para un disfrute alterno. Por tanto, si no hay acuerdo, la empresa podrá exigir que se respete el mínimo de 15 días continuados y negociar el resto conforme a sus necesidades organizativas.