¿Qué vacaciones se devengan durante la prestación CUME?

12/03/2019

Una trabajadora tiene reconocida la prestación CUME (prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) con una reducción de jornada del 99%. ¿Por cuánto tiempo se le guardarían las vacaciones devengadas y no disfrutadas por encontrarse en esta situación?

Respuesta de LexaGo

En el caso de una trabajadora con reducción de jornada por CUME, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se mantendrían hasta que pueda disfrutarlas, respetando el límite de 18 meses desde el año en que se generaron.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan. Sin embargo, existen excepciones, como cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal o en una situación protegida como la reducción de jornada por CUME. En estos casos, las vacaciones no disfrutadas no se pierden y pueden ser disfrutadas una vez que el trabajador se reincorpore a su jornada habitual.

La jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012, establece que las vacaciones no disfrutadas debido a una incapacidad temporal pueden ser reclamadas y disfrutadas posteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el año en que se generaron.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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