Si el período de vacaciones coincide con una Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador el disfrutarlas total o parcialmente, tendrá derecho a disfrutar de ellas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que haya surgido la IT. Así lo establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.