Vacaciones Descanso Paternidad Jornada Parcial

01/02/2011 Usuario LexaGo

Un empleado está disfrutando el descanso de paternidad a tiempo parcial. Trabaja 6 horas al día y disfruta de dos horas.

Las vacaciones las genera como si trabajara 8 h/día, por lo que tiene el mismo número de días de vacaciones que antes.

Pero cuando las disfruta, yo entiendo que cada día que disfruta de 6 horas debería indicar 6 horas en el cómputo para descontar de vacaciones, pero me surge la duda de si tiene que marcar 8 en vez de 6.

Ya me aclararéis, gracias,

Respuesta de abogado

02/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

El hecho, como planteas, de que el tiempo de vacaciones disfrutado por el trabajador en dicha situación le compute 6 horas de descuento de vacaciones y no 8 horas (un día entero de vacaciones) conlleva, según tu planteamiento que un trabajador que trabaja 6 horas tenga finalmente MÁS DÍAS de vacaciones que un trabajador a tiempo completo. Si cada día de vacaciones, le computamos únicamente 6 horas, tendrá más días de vacaciones que un trabajador a tiempo completo.

Eso no es posible. Debes tener en cuenta que 6 horas de trabajo, más 2 horas de permiso de paternidad (en vuestro caso), le generan vacaciones en la misma cuantía que si trabajase 8 horas de trabajo efectivo. Los permisos de paternidad devengan vacaciones igual que el trabajo efectivo. Por lo tanto, también cuando se disfrutan las vacaciones, cada día de vacaciones en dicha situación gasta un día de vacaciones completo, es decir, 8 horas, y no 6. Es más, incluso en el supuesto de que no hubiese un permiso de paternidad, y el contrato fuese a tiempo parcial (6 horas de trabajo efectivo todo el año), también en ese caso el trabajador tendría derecho a los mismos días de vacaciones que un trabajador a tiempo completo. En los casos en los que el contrato a tiempo parcial suponga trabajar menos horas, pero todos los días, no se aplica el principio de proporcionalidad ni en el devengo o la generación de vacaciones, ni en el disfrute de las mismas (entre otras, sentencia del TSJ de Canarias, de 12 de diciembre de 1997, y sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 1996).

Por lo tanto, entendemos que en vuestro caso, cada día de vacaciones es un día de vacaciones completo GASTADO (es decir, de 8 horas).

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