¿Un miembro del Comité de empresa puede utilizar las horas sindicales para cuestiones personales?

26/04/2012

En la empresa hay un Comité de Empresa formado por 5 miembros. Tienen derecho a 15 horas remuneradas para poder ejercer sus funciones sindicales.

Cuando algún trabajador que no es miembro del Comité tiene algún problema laboral, para poder acudir al sindicato para solicitar asesoramiento debe hacerlo fuera de nuestro horario laboral.

Uno de los 5 miembros ha tenido en los últimos meses una amonestación por falta grave y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El motivo es que ha utilizado parte de sus horas sindicales para ir al Sindicato a recibir asesoramiento.

¿Un miembro del Comité puede utilizar el crédito horario para motivos personales y no para causas colectivas que afecten a la empresa?

Respuesta de LexaGo

El crédito horario no es posible utilizarlo para uso personal no relacionado con el cargo de representante de los Trabajadores. No obstante, en estos casos la prueba suele resultar complicada. En todo caso, la empresa puede exigir justificante de esas horas sindicales, aunque la jurisprudencia viene considerando que su justificación no puede exigirse de manera exhaustiva.

El uso de las horas sindicales o crédito horario se somete a las reglas generales sobre uso de permisos retribuidos en la empresa (artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores), y por tanto, exige el aviso previo y su justificación al empresario.

El trabajador debe justificar el número de horas y la actividad genérica en que se emplearon. En todo caso, puede aportarse antes o después de su uso (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 1987).

Asimismo, el Tribunal Supremo indica que la justificación a que se refiere el art. 37.3 ET no exige una prueba de las concretas actividades realizadas (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 1990).

Por tanto, el empresario puede realizar un control de las horas sindicales para evitar un uso abusivo de las mismas (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 1990).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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