Respuesta de abogado:
28/05/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
La regla de los Tribunales entendemos que es clara. No puede tener la empresa a mano el control del crédito horario por parte de los trabajadores. No obstante, en reuniones obligatorias como las que mencionáis, entiendo que debe imputarse al crédito horario. Las razones son las siguientes:
En la pregunta que comentábamos, la cuestión es clara:
Sentencia del TSJ de Andalucía, de 7 de febrero de 2009, se establece que las horas de negociación de un convenio colectivo, y las horas dedicadas a reuniones convocadas por la empresa para tratar cuestiones de seguridad y salud no se tienen en cuenta como horas sindicales. Vuestro supuesto, y la finalidad que se desprende del texto de la sentencia, nos hacen considerar que no podéis imputarlo a horas sindicales (crédito horario):
La conclusión contraria dejaría sin amparo situaciones tales como el agotamiento del crédito horario tan sólo con la participación en tales Comisiones, la continuación de las reuniones de ésta una vez agotado aquél, o incluso la propia inexistencia de crédito horario, en los supuestos en los que no se tratase de miembros del Comité de Empresa, quedando por otra parte, un peligroso instrumento en manos de la empresa, al dejar al alcance de su voluntad la posibilidad de disposición del tiempo sindical, al poder convocar a la Comisión hasta agotar el mismo.
Por lo tanto, en este caso, siendo reuniones que nos las convoca la empresa, hay que hacerles ver que se imputa a su crédito horario. Debemos considerar cuál es la finalidad de las horas sindicales, que no es otra que representar a sus compañeros. Por lo tanto, si la reunión no lo provoca la empresa, es claramente adjudicable al crédito horario.
No obstante, en estas cuestiones habrá que ser cuidadoso, ya que, por ejemplo, no es lo mismo ir a la Inspección de Trabajo porque la Inspección les cita en la tramitación de un ERE de suspensión. En ese caso, la empresa no presenta el ERE porque sí, lo presenta por causas objetivas, por lo que entendemos sí que computaría como crédito horario. No obstante, si la Inspección cita a los representantes por un tema de un acta de infracción con incumplimiento de la empresa, entendemos que podría ser discutible y seguramente los Tribunales considerarían que el crédito horario no está para solventar incumplimientos de la empresa. Por tanto, habrá que estar a cada caso en concreto.
Otro criterior con el que también se entiende la finalidad del crédito horario es el recogido en la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de 4 de febrero de 2010, en la que se analiza la suspensión de empleo y sueldo a un representante de los trabajadores por la comisión de una falta laboral muy grave. El trabajador justificaba ciertas faltas de asistencia al trabajo imputando las mismas al crédito horario, cuando el verdadero motivo de su ausencia se debía a circunstancias ajenas al ejercicio de su actividad de representación.
Por lo tanto, en estas reuniones obligatorias, y no motivadas por la empresa, ni por incumplimientos de ésta, entendemos que se trata claramente de actividad de representación, y por tanto, consideramos que son parte del crédito horario y deben computarse como tal.
Sería conveniente que tengáis una reunión con el comité y pongáis reglas a este tipo de supuestos, aclarando muy bien la finalidad del credito horario y los diferentes supuestos que pueden darse.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.