Efectivamente, pese a estar en situación de concurso de acreedores, deberá realizar el cálculo y la cotización establecida y presentarla ante la autoridad competente. Esto ha sido confirmado por la TGSS mediante consulta telemática.
Por tanto, deberá proceder al cálculo ya la cotización de los atrasos pendientes, siempre y cuando los trabajadores hayan reclamado dichos atrasos. En caso contrario, es decir, que los trabajadores no reclamen, no deberá proceder a su cálculo y cotización.