Una empresa española quiere contratar a un trabajador italiano con residencia fiscal en Italia y que residirá en dicho país trabajando para la empresa española en modalidad de teletrabajo. ¿La empresa española podría formalizar un contrato indefinido?
Efectivamente, una empresa española puede contratar a un trabajador italiano que reside en Italia y teletrabaja desde allí.
No obstante, esto tiene implicaciones en materia de seguridad social además de la fiscal. En lo que a obligaciones a efectos de seguridad social se refiere, el artículo 7.1 LGSS excluye de su ámbito de aplicación a toda persona que no resida en territorio español.
Por tanto, la empresa española no podrá dar de alta al trabajador en la seguridad social española. De esta forma, para poder cumplir con la obligación de cotización y retención, la empresa española deberá tener presencia en el país desde el cual la persona en cuestión teletrabaja, es decir, en Italia. Esta operación deriva en gastos de gestión para la empresa e incluso puede suponer un potencial establecimiento permanente.
Asimismo, en materia fiscal la renta laboral se grava en el país donde el trabajador está físicamente trabajando y la empresa puede verse obligada a adaptar la nómina.
Por ese motivo, y ante la ausencia de regulación legal al respecto, nuestra recomendación en estos casos en los que el trabajador residirá en el extranjero es realizar un contrato mercantil de prestación de servicios.