Una empresa que hace unos meses tenía más de 50 trabajadores y elaboró/registró un Plan de Igualdad, ha pasado a tener actualmente menos de 50 trabajadores, en concreto tienen 47 trabajadores en la actualidad.
En este caso, ¿deben seguir cumpliendo con las obligaciones de Plan de Igualdad incluyendo las consideraciones del colectivo LGTBI, 2% de discapacitados, canal de denuncias, etc... o no es necesario al haber pasado a tener menos de 50 trabajadores?
¿Se han de cumplir con las obligaciones en cuanto a empresa de +50 trabajadores si la empresa pasa a tener menos de 50 trabajadores?
Una empresa con 47 trabajadores deberá implementar un Plan de Igualdad cuando así venga exigido por el convenio colectivo que resulte de aplicación o en el caso de que se haya impuesto esta medida por la autoridad laboral competente.
En virtud del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, todas las empresas públicas y privadas que superen los 40 trabajadores deberán contar con un Plan de Igualdad. Por tanto, en principio, una empresa con 47 trabajadores no estará obligada a elaborar un Plan de Igualdad.
No obstante, con independencia del número de trabajadores en plantilla y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LO 3/2007, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable. En ese sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017, al señalar la obligación de realizar un plan de igualdad a aquellas obligadas por convenio.
Y, de otro lado, las entidades también estarán obligadas a realizar un plan de igualdad cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador por una infracción en materia de discriminación, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. En esta línea se pronuncia el artículo 45.4 de la LO 3/2007.