Una empresa con todo teletrabajadores ¿ha de comunicar obligatoriamente la apertura de un centro de trabajo a la autoridad laboral?

27/09/2023
Si una empresa tiene a todos sus trabajadores prestando servicios en remoto y no dispone de centro de trabajo ¿ha de comunicar obligatoriamente la apertura de un centro de trabajo a la autoridad laboral?

Respuesta de LexaGo

Cuando una empresa inicia su actividad y contrata para ello trabajadores tiene la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo al que iría unida la Prevención de Riesgos Laborales. En los casos en los que la empresa no dispone de un lugar físico, se suele comunicar la apertura del centro en el domicilio social de la empresa.

En este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre de 2005 determina que las empresas actúen de forma móvil o itinerante, efectuando servicios en otras empresas también están obligadas a comunicar la apertura de centro de trabajo o inicio de la actividad. Asimismo, el art. 7 de la Ley 10/2021 exige que los trabajadores presten servicios a distancia figuren adscritos a un centro de trabajo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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