Cuando una empresa inicia su actividad y contrata para ello trabajadores tiene la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo al que iría unida la Prevención de Riesgos Laborales. En los casos en los que la empresa no dispone de un lugar físico, se suele comunicar la apertura del centro en el domicilio social de la empresa.
En este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre de 2005 determina que las empresas actúen de forma móvil o itinerante, efectuando servicios en otras empresas también están obligadas a comunicar la apertura de centro de trabajo o inicio de la actividad. Asimismo, el art. 7 de la Ley 10/2021 exige que los trabajadores presten servicios a distancia figuren adscritos a un centro de trabajo.