Una academia de música, ¿puede contratar a sus profesores bajo la modalidad de fijo discontinuo?

Una academia de música, ¿puede contratar a sus profesores bajo la modalidad de fijo discontinuo?
13/09/2023

Una academia de música que ofrece clases de canto e instrumentos y se rige por el Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

La contratación de profesores es de carácter indefinido desde septiembre hasta junio que acaban las clases.

Varios profesores son funcionarios y se dan baja voluntaria porque tiene unos topes de horas. Otros profesores se dan baja voluntaria y vuelven a ser contratados en septiembre mediante contrato indefinido.

Tras una inspección hace varios años se transformó a los trabajadores que tenían modalidad de fijos discontinuos a indefinidos porque tenían duración de 10 meses y el inspector consideró que lo correcto era esta modalidad, y que julio y agosto se consideraran vacaciones.

¿Se puede contratar a los trabajadores que en el curso 22/23 tenían un contrato indefinido como fijos discontinuos si la contratación es inferior a 10 meses? ¿Hay algún problema legal para que los funcionarios se den de baja voluntaria en verano y vuelvan a ser contratados en septiembre?

Respuesta de abogado

Al haber sido contratadas esas mismas personas mediante contrato indefinido el año pasado, es importante poder acreditar la intermitencia en la actividad. Es decir, justificar que la actividad es intermitente y no permanente, por lo que no cabe acudir al indefinido ordinario.

En el campo de la educación, como regla general no es posible contratar a profesores mediante un contrato fijo discontinuo para impartir actividades curriculares, ya que la docencia no es una actividad estacional sino una actividad permanente y no cíclica. Así lo ha confirmado la Audiencia Nacional mediante sentencia de 21 de febrero de 2023 al rechazar la contratación de profesores como fijos discontinuos, advirtiendo de que su labor no termina en junio y vuelve a comenzar en septiembre y concluye que, de afirmarse esto último, los docentes verían mermados de forma evidente sus derechos, y por tanto esta contratación se realiza en fraude de ley.

En cuanto a los funcionarios, la práctica habitual de darse de baja voluntaria todos los años durante los mismos periodos con el fin de evitar superar el tope de horas, podría ser considerada una actuación fraudulenta por parte de la Inspección de trabajo por el mismo motivo. Es decir, al haber relación entre el periodo vacacional y el periodo de actividad de estos.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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