Si las clases de refuerzo educativo se van a realizar todos los años, es decir de forma cíclica, y la actividad más o menos va a coincidir con el periodo escolar, entendemos que es posible acudir a la figura del contrato fijo discontinuo, ya que en este caso los períodos de inactividad dependen del periodo escolar y no se vincula el fraude en la contratación fija-discontinua con las vacaciones.
Ahora bien, para que dicha contratación sea válida, entendemos que es necesario que al menos estén en inactividad por lo menos 3 meses, ya que sabemos que la inspección de trabajo considera que existe fraude de ley cuando el periodo de inactividad es inferior a 3 meses. En estos casos, se deberá acudir a la modalidad de indefinido ordinario.
La jurisprudencia ha determinado que la docencia es una actividad permanente y no cíclica, por lo que no se le puede aplicar el contrato fijo discontinuo. Así lo ha confirmado la Audiencia Nacional mediante sentencia de 21 de febrero de 2023 al rechazar la contratación de profesores como fijos discontinuos, advirtiendo de que su labor no termina en junio y vuelve a comenzar en septiembre y concluye que, de afirmarse esto último, los docentes verían mermados de forma evidente sus derechos.
Sin embargo, en otro tipo de actividades tales como las clases particulares o de apoyo, actividades extraescolares, campamentos de verano, etc., sí se puede acudir al contrato fijo discontinuo. En este tipo de actividades sí existe una intermitencia, pues no se desarrollan durante el año y el periodo de inactividad no coincide con las vacaciones.