Sí, el trabajador tendrá derecho a este permiso retribuido para acudir a rehabilitación.
La jurisprudencia ha venido entendiendo que cualquier tipo de consulta médica origina el derecho a este permiso retribuido, sin distinción entre sanidad pública y privada (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de octubre de 2012), incluso para acudir a las sesiones de fisioterapia para la rehabilitación, siempre que exista prescripción médica o facultativa.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 1 de diciembre de 2005, en un supuesto en el que el Convenio Colectivo únicamente establecía como supuesto de permiso retribuido el tiempo necesario para asistir a “consultas médicas”, declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido el tiempo necesario para acudir a rehabilitación al asimilar la rehabilitación a la “consulta médica”.