¿Un trabajador tiene derecho a permiso retribuido por intervención quirúrgica de un concuñado?

04/10/2012
Un empleado nos ha solicitado un día de permiso por intervención quirúrgica de un familiar de segundo grado. En concreto, se trata de un cuñado, que no es el hermano/a del marido de la trabajador/a, sino el cónyuge del hermano/a del marido del trabajador/a. ¿Le corresponde el permiso?

Respuesta de abogado

No le corresponde ese permiso, por tratarse de un concuñado.

El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido en caso de hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Entendemos que se considera parentesco por afinidad en segundo grado tanto al cónyuge del hermano del trabajador como al hermano de su cónyuge. Pero en este caso, entendemos que no se trata de un cuñado, sino “concuñado” esto es “cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquella” por tanto entre su concuñado y el trabajador no existe ningún parentesco.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1998, entendió que no es posible la extensión del segundo grado a los concuñados. Dicha sentencia establece literalmente:

Sobre la primera de estas cuestiones se ha pronunciado la Sala tercera (de lo contencioso-administrativo) de este Tribunal Supremo en Sentencia de 20 diciembre 1994, que confirma la limitación de la afinidad al vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial). Ahora bien, la petición del sindicato demandante, y parte recurrida en este proceso de casación ordinaria, no alcanza a estas situaciones.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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