Sobre la primera de estas cuestiones se ha pronunciado la Sala tercera (de lo contencioso-administrativo) de este Tribunal Supremo en Sentencia de 20 diciembre 1994, que confirma la limitación de la afinidad al vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial). Ahora bien, la petición del sindicato demandante, y parte recurrida en este proceso de casación ordinaria, no alcanza a estas situaciones.