Un trabajador causó baja voluntaria en la empresa y, meses más tarde, el convenio colectivo que se le aplicaba publica una revisión salarial. En estos casos (ya sea por baja voluntaria o bien por despido), ¿tienen derecho a cobrar atrasos de convenio?
Sí, este trabajador tendrá derecho a reclamar los atrasos. En todo caso, no es habitual pagarlo directamente, sino que se suele abonar solo a quién lo reclama.
Los trabajadores que han visto extinguida su relación laboral con la empresa con anterioridad a la publicación de las revisiones salariales tienen derecho a percibir las diferencias salariales que correspondan. Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de octubre de 2006. Así, el tribunal entiende que los incrementos salariales establecidos con efectos retroactivos deben reconocerse a todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante el periodo retroactivo afectado, pues lo contrario sería discriminatorio. En esta misma línea se muestra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2004.