El trabajador no cobrará los primeros tres días de baja, pero sí tendría derecho a que se le reconocieran y compensaran esas 2 horas trabajadas, ya que corresponden a tiempo efectivamente trabajado en los términos establecidos por el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y en el 2.1 de la Directiva 2003/88/CE.
No obstante, el día de baja médica debe de aparecer tal cual en la nómina del trabajador junto con la base de cotización que le corresponda; no pudiendo modificarse este concepto.
Por ello, en cuanto a esas 2 horas trabajadas, empleado y empresa deberán llegar a un acuerdo en cuanto a la forma de compensación, siendo dos las opciones: O bien disfrutarlas como descanso cuando esté de alta médica; o, también una vez esté de alta el trabajador, abonárselas por importe de hora ordinaria.