Una trabajadora dependienta de tienda que pertenece al Convenio de comercio de Córdoba, nos solicita el 22/10 una prorroga de su excedencia por cuidado de hijo desde el 2/11/2019 al 3/2/2020, en total su excedencia es de 1 año , 4 meses y 29 días y empezó la excedencia el día 7/0/2018, la empresa le contesta que sí a su solicitud de excedencia, pero hoy día 20/10 recibimos nueva carta dónde nos comunica que se incorpora el día 1/11/2019 a su puesto.
¿La empresa debe incorporarla? O como ya había un pacto anterior, ¿podemos negarnos a su entrada el día 1/11?
Por otro lado, al haber transcurrido 1 año de su excedencia ¿tiene derecho a incorporarse de forma automática? ¿o cuando exista vacante?
La empresa no puede denegar la reincorporación a la trabajadora, ya que la excedencia por cuidado de hijos otorga al trabajador un derecho al disfrute de esta por un periodo no superior a tres años, pudiendo solicitar el reingreso en cualquier momento.
En este sentido, el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se limita a establecer una duración máxima de excedencia. Tampoco se establece nada respecto a los requisitos para que se produzca la reincorporación. Por tanto, se hace necesario aducir a la jurisprudencia para encontrar la solución a la consulta.
En este sentido, en la jurisprudencia se hace posible apreciar que en las excedencias por cuidado de hijos los trabajadores tienen derecho al disfrute de los tres años, aunque en un principio la soliciten por un plazo inferior, y sin necesidad de solicitar prórrogas. Igualmente, aunque se manifieste su deseo de disfrutar los tres años, el trabajador tiene derecho a la reincorporación en cualquier momento anterior.La excedencia de que gozaba la trabajadora demandante era la excedencia por cuidado de hijos, excedencia forzosa que tiene como causa específica el motivo que le da nombre. Esa finalidad dota de flexibilidad al régimen jurídico que corresponde a esta excedencia de modo que, en lo que respecta a su duración, únicamente está sujeta a la previsión legal de un máximo de tres años, sin que se condicione cómo haya de ser la forma de petición o de disfrute. Por ello, aunque el trabajador inicialmente manifestara su voluntad de agotar aquel trienio, sin embargo, tiene derecho a reincorporarse en cualquier momento anterior.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.En iguales términos se ha pronunciado la jurisprudencia, estableciendo que el reingreso no queda condicionado a existencia de vacante. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2013 establece lo siguiente:
Teniendo el trabajador derecho a una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa, se diferencian nítidamente, dos casos, pero partiendo de una premisa común, la reserva, en ambos casos, del puesto de trabajo. Así, durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de "su puesto de trabajo". Pero si el período de excedencia se prolonga, la reserva queda referida "a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente"». (...) no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante que depende de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa, al tener ésta la obligación de reservarle [conservarle] su puesto de trabajo durante el primer año o un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente si la excedencia se prolonga transcurrido el año.