Un trabajador que es representante de los trabajadores está suspendido de empleo y sueldo por una sanción. Solicita a la empresa seguir accediendo a las instalaciones por razones de su cargo. ¿Tiene derecho a ello o la empresa puede denegarle el acceso durante la suspensión?
A pesar de tener el contrato suspendido, podrá acceder a la empresa en condición de RLT.
Las causas de suspensión del contrato de trabajo reguladas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, como es la suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios, no extinguen ni suspenden el mandato del representante de los trabajadores.
Así, aunque exista esa suspensión del contrato, el representante podrá seguir ejerciendo las funciones relacionadas con su cargo, incluyendo el acceso a las instalaciones para cumplir con sus responsabilidades de representación. En este sentido se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2006, concluyendo que la suspensión del contrato afecta a las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero sus efectos no son extensibles al derecho de representación.