Si un delegado sindical solicita una excedencia voluntaria, ¿debe presentar la renuncia a su cargo representativo?
La concesión de una excedencia voluntaria no implica la extinción del mandato de los representantes legales de los trabajadores, sino que éste quedará suspendido a la espera de su posible reincorporación ya que sigue siendo titular de un derecho expectante.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 1 de septiembre de 2009 estima que es una situación en la que se suspenden el ejercicio de sus funciones como representante, no como pérdida de la condición, dado que el contrato no está extinguido y el reingreso es factible, con lo que también lo será la posibilidad de volver a ejercer la función siempre que el afectado no haya accedido a dimitir para ser sustituido o sus representados hayan optado por revocarle el mandato representativo.
No obstante, el representante, si así lo desea, podrá dimitir voluntariamente, presentando una carta de renuncia por escrito.