En aplicación de la Ley de Incompatibilidades, los contratos de profesor universitario a tiempo completo tienen la consideración de especial dedicación, por lo que son incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada que no esté incluida en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública.
De entre las actividades sí compatibles según el art. 19 en su apartado f), el art. 12 en su apartado d) y el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, ¿Sería compatible desempeñar el cargo de colaborador científico en una empresa de la que no se percibe salario?
Aunque el cargo de colaborador científico es un cargo gratuito y no se encuentra en ninguno de los supuestos compatibles recogidos en la Ley, entendemos que rige la incompatibilidad absoluta declarada por el Supremo, y, en consecuencia, no sería posible compatibilizar ser profesor universitario a tiempo completo con el cargo de colaborador.
El artículo 15 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, dispone:
El personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos once de la Ley de Reforma Universitaria y diecinueve de la Ley 53/1984.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 viene a establecer, en la misma línea y para los profesores titulares a tiempo completo, una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado. Concluye, literalmente, que el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, el cual reconoce cierta compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas
no resulta de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo, ya que este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y en el art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.
Además, el hecho de que el cargo de colaborador científico lo realice de forma gratuita esto no lo excluye la aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. En ese sentido, la Audiencia Nacional ha establecido que el ámbito objetivo sobre el que se proyecta la ley no es propiamente la "actividad laboral", sino que se extiende de manera más amplia a "cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada”. De hecho, la Ley 53/1984 no distingue, a efectos de reconocer la compatibilidad, si la actividad es remunerada o no, por lo que el hecho de ejercer una actividad laboral o profesional y se renuncie a su retribución, no permite exonerar al peticionario del cumplimiento de las reglas de la normativa sobre incompatibilidades.