Si un trabajador tenía derecho a permiso retribuido (por ejemplo, por hospitalización de un familiar), pero no ha podido disfrutarlo porque ha sido dado de baja en la empresa, ¿la empresa deberá compensárselo en el finiquito por tratarse de un permiso retribuido?
No. El derecho a disfrutar de permisos retribuidos no tiene naturaleza salarial y, por tanto, no deberá incluirse en el finiquito.
El trabajador tiene derecho a los distintos permisos retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3 ET, cuando se produce el hecho causante que lo origina. De esta forma, si durante un año de trabajo no se ha producido ningún hecho causante a los que se refiere dicho artículo, no tendrá derecho a estos permisos no retribuidos y por tanto, perderá su disfrute.
Además, para calcular el salario a estos efectos, deberán incluirse únicamente el salario base y los complementos salariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin incluir en dicho cómputo los pluses y conceptos extrasalariales.
De este precepto y de la jurisprudencia que lo interpreta se deduce lo siguiente: Tienen naturaleza salarial aquellas cuantías que retribuyan el trabajo en sí (art. 26.1 ET), que sí se integran en el salario regulador. Así lo entiende también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sentencia de 27 de mayo de 2019.