¿Un miembro del Comité de Empresa pierde tal condición al acogerse a una excedencia voluntaria?

07/09/2020

Si un miembro del Comité de Empresa pide una excedencia voluntaria de 1 año (sin reserva de puesto), ¿su puesto en el Comité pasa a la siguiente en la lista de su sindicato o esa plaza quedaría vacante? ¿Tiene que presentar la renuncia o puesto que ya no está de alta en la empresa automáticamente deja de ser miembro del Comité?

Respuesta de abogado

Un miembro de comité de la empresa en situación de excedencia, tanto voluntaria, como forzosa, no perderá su condición como tal.

  • En el primer caso, excedencia por cuidado de menor, sigue teniendo derecho a acceder al centro de trabajo y ejercer sus funciones.
  • En el segundo caso, queda suspendido, que no extinguido, su mandato, a la espera de su posible reincorporación, ya que sigue siendo titular de un derecho expectante.

Por tanto, a pesar de estar en excedencia, el representante seguirá ostentando sus funciones representativas. Cosa bien distinta sería si, durante el período en el que dicho trabajador está en excedencia, expira su mandato representativo. En ese caso, se tendrán que convocar nuevamente elecciones por haber vencido el mandato de 4 años. En todo caso, tened en cuenta que, si no han vencido los cuatro años de mandato, debéis requerir al actual representante para que renuncie a su cargo, ya que como veis, la jurisprudencia mantiene vivo el mandato del representante, aun estando en excedencia. Si no han pasado los 4 años y el representante en excedencia no quiere renunciar, entonces la plantilla debe convocar una asamblea para revocar al representante en excedencia y luego así poder celebrar convenientemente las elecciones. No obstante, tal y como se desprende de la sentencia señalada, las alternativas citadas se dan en caso de una excedencia forzosa por cuidado de un familiar.

Esto así, cabe analizar si este supuesto es aplicable a la situación de excedencia voluntaria. En este sentido cabe analizar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 19 de octubre de 2010:

El art. 46.5 ET dispone que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, en regla referida a la excedencia voluntaria. Si hemos subrayado el referido adverbio es por su relevancia en el régimen jurídico del excedente voluntario y para la solución del caso, ya que de ello deriva que, en esa situación, no se puede ejercer la función representativa, salvo que un título jurídico distinto reconozca derecho a poder seguir ejerciéndola. Claro es que entendida la situación como suspensión del ejercicio de esas funciones, que no como pérdida de la condición, dado que el contrato no está extinguido y el reingreso es factible, con lo que también lo será la posibilidad de volver a ejercer la función siempre que el afectado no haya accedido a dimitir para ser sustituido o sus representados hayan optado por revocarle el mandato representativo.

Por tanto, de esta sentencia se desprende que el trabajador en excedencia voluntaria únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En caso de se trate de un representante de los trabajadores, como es el caso, el tribunal estima que es una situación en la que se suspenden el ejercicio de sus funciones como representante, no como pérdida de la condición, dado que el contrato no está extinguido y el reingreso es factible, con lo que también lo será la posibilidad de volver a ejercer la función siempre que el afectado no haya accedido a dimitir para ser sustituido o sus representados hayan optado por revocarle el mandato representativo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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