Un trabajador que está de baja por IT no ha acudido a una visita de la mutua laboral. Se le ha enviado una carta de suspensión cautelar de la indemnización económica.
El empleado ha enviado un mail a la mutua adjuntando un informe de su médico de la Seguridad Social, en el que queda reflejado que se desaconseja que el trabajador salga de casa hasta que no tengan una valoración de un especialista de la Seguridad Social. ¿Este informe constituye una justificación adecuada y, por tanto, se debe parar la suspensión cautelar?
Entendemos que este informe en el que se recomienda no salir de casa es suficiente justificación adecuada y, por tanto, debe finalizarse la suspensión cautelar.
El artículo 82.4.b) LGSS establece que, en caso de que un trabajador no acuda a una revisión de la mutua, ésta puede suspender cautelarmente el derecho al subsidio, concediéndole al trabajador un plazo de 10 días para que justifique la ausencia al reconocimiento.
En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho en la forma establecida en la letra a) y lo notificará al trabajador y a la empresa, consignando la fecha de efectos de este, que se corresponderá con el primer día siguiente al de su notificación al trabajador. En este sentido se pronuncia la sentencia del TS, de 20 de diciembre de 2022.
Además, el RD 625/2014 recoge de manera expresa las causas de justificación de la incomparecencia, entre las cuales se encuentra disponer de un informe médico en el que resulte desaconsejable acudir a dicha cita.