Sí, el hijo podrá solicitar la ayuda en favor de familiares, al depender económicamente de su padre porque convivía cuidándolo, quedando así en situación de carencia de ingresos.
En esta línea y en virtud de lo dispuesto en los artículos 216 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, cabe precisar que la pensión en favor de familiares de la Seguridad Social consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento y reúnan los requisitos legales exigidos.
En este sentido, el artículo 219.1 de la LGSS exige un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:
De otro lado, la prestación económica se calculará aplicando el porcentaje del 20 % a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Se abonará mensualmente.
Por tanto, del caso expuesto y con la información proporcionada, parece inferirse que el hijo podrá solicitar la ayuda en favor de familiares, al depender económicamente de su padre porque convivía cuidándolo, quedando así en situación de carencia de ingresos.
Asimismo, la dependencia económica quedaría acreditada con la convivencia con el padre y con el hecho de que el hijo carece de medios propios de vida, ya que tiene unos ingresos bastante inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (600 euros/mes de un alquiler en comparación con los 1080 euros/mes del SMI 2023), sin estar percibiendo, además, a ninguna otra pensión.
No obstante, habrá que analizar que el fallecido cumple con las condiciones de cotización a la Seguridad Social establecidas anteriormente.
Ahondando más en la cuestión, el procedimiento que deberá seguir el hijo, en cuanto a la solicitud de la prestación, será cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y aportar la documentación exigida por tal modelo. El trámite se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Asimismo, se deberá tener en cuenta que la pensión podrá solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento del familiar, pero, cuando se presente la solicitud fuera de los 3 meses siguientes a dicho fallecimiento, la prestación solo se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. Por ello, recomendamos presentar la solicitud con premura.