Al ser menor de edad, el hijo no podrá estar incluido en el RETA como autónomo colaborador hasta los 18 años.
En ese sentido, el artículo 7.1 b) LGSS establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán ser mayores de 18 años.
Por lo tanto, hasta que alcance la mayoría de edad, lo correcto es encuadrarlo en el régimen general de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adicional décima LETA. Una vez alcance la mayoría de edad, el autónomo deberá modificar su encuadramiento como autónomo colaborador.