Tal y como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica, este autónomo tendrá derecho a las bonificaciones de la tarifa plana siempre y cuando ya tenga la sentencia en la que se determine que el periodo que estuvo dado de alta en el RETA, lo hizo bajo la figura del falso autónomo.
Esto quiere decir que, en el momento que exista la sentencia en la que se dicte que este ejercía como falso autónomo, no computará como tiempo de alta en el RETA, sino como tiempo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 14 de abril de 2021.
Por tanto, en el sistema de TGSS figura como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo, de tal forma que posteriormente a dicho período de falso autónomo (ahora régimen general) nada impide que se de de alta como autónomo después y lógicamente podrá beneficiarse de todos los beneficios y bonificaciones que este régimen ofrece.