Un falso autónomo que se da de alta en el RETA, ¿tiene derecho a beneficiarse de las bonificaciones de este régimen?

28/04/2023
La Inspección de Trabajo ha considerado que una trabajadora autónoma en una peluquería es falso autónomo y obliga a encuadrarla en el Régimen General. Si, posteriormente, desea darse de alta como autónoma para realizar la misma actividad por cuenta propia. ¿Tendría derecho a la tarifa plana aunque ya haya estado en el RETA, si bien se le consideró falso autónomo?

Respuesta de LexaGo

Tal y como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica, este autónomo tendrá derecho a las bonificaciones de la tarifa plana siempre y cuando ya tenga la sentencia en la que se determine que el periodo que estuvo dado de alta en el RETA, lo hizo bajo la figura del falso autónomo.

Esto quiere decir que, en el momento que exista la sentencia en la que se dicte que este ejercía como falso autónomo, no computará como tiempo de alta en el RETA, sino como tiempo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 14 de abril de 2021.

Por tanto, en el sistema de TGSS figura como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo, de tal forma que posteriormente a dicho período de falso autónomo (ahora régimen general) nada impide que se de de alta como autónomo después y lógicamente podrá beneficiarse de todos los beneficios y bonificaciones que este régimen ofrece.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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