Debido a que finaliza sus estudios, ya no podrá acceder al permiso de residencia para estudiantes ya que este permiso tiene que estar necesariamente ligado al desarrollo de unos estudios.
Por tanto, tendrá que proceder a la modificación de la autorización de estancia por estudios a una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, tal y como se determina en el artículo 199 del Reglamento de Extranjería.
Esta modificación conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos que son los siguientes: haber finalizado los estudios y contar con una oferta de empleo. Esta autorización será tramitada como una autorización inicial, contando con validez por periodo de un año. Una vez transcurrido este año, deberá solicitar la renovación de dicha autorización. Durante el tiempo que transcurra desde la solicitud de la autorización hasta la concesión de la misma, podrá seguir trabajando ya que se ve prorrogado el permiso hasta su resolución. Esto nos ha sido confirmado por Extranjería mediante llamada telefónica.
Por otro lado, en cuanto a la jornada que pueda trabajar, una vez que obtenga la autorización que hemos expuesto anteriormente, podrá realizar la máxima jornada que le sea de aplicación en base a lo dispuesto en el convenio colectivo que le sea de aplicación o en su defecto, la máxima dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores.