¿Un error en el cálculo de la indemnización hace que el despido sea declarado improcedente?

23/05/2023
En el supuesto de que en el despido objetivo realizado a una trabajadora en situación de reducción de jornada, exista un error en el cálculo porque hayan tomado por base el salario reducido, ¿Se podría decretar la improcedencia del mismo o no es posible por ser un caso de reducción de jornada?

Respuesta de abogado

Al tratarse de una gran cantidad de diferencia monetaria, este error sería considerado como inexcusable y por tanto, el despido será declarado como nulo por la situación de la trabajadora, es decir, la reducción de jornada de la misma. Así lo confirman entre otras las sentencias del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2007 o de 16 de abril de 2013.

Un error en el cálculo de la indemnización de despido no conlleva necesariamente la calificación como improcedente del despido, por lo que lo importante será determinar si el error cometido es excusable o inexcusable.

El error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, aunque sí obliga al empresario a pagar la cuantía que efectivamente corresponde.

Por el contrario, un error inexcusable hará que el despido sea automáticamente considerado como improcedente, con los efectos indemnizatorios que esto conlleva.

La excusabilidad del error en la fijación de la cuantía de la indemnización por despido está regulada en los arts. 52 y 53 del ET y en el art. 122.3 de la LJS.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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