Al tratarse de una gran cantidad de diferencia monetaria, este error sería considerado como inexcusable y por tanto, el despido será declarado como nulo por la situación de la trabajadora, es decir, la reducción de jornada de la misma. Así lo confirman entre otras las sentencias del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2007 o de 16 de abril de 2013.
Un error en el cálculo de la indemnización de despido no conlleva necesariamente la calificación como improcedente del despido, por lo que lo importante será determinar si el error cometido es excusable o inexcusable.
El error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, aunque sí obliga al empresario a pagar la cuantía que efectivamente corresponde.
Por el contrario, un error inexcusable hará que el despido sea automáticamente considerado como improcedente, con los efectos indemnizatorios que esto conlleva.
La excusabilidad del error en la fijación de la cuantía de la indemnización por despido está regulada en los arts. 52 y 53 del ET y en el art. 122.3 de la LJS.