¿Un Delegado de Prevención puede utilizar horas sindicales para asesorar a trabajadores?

14/11/2018
En la empresa, el delegado de prevención realiza una labor de asesoramiento a aquellos trabajadores que lo solicitan. ¿Puede solicitar horas sindicales para prestar este asesoramiento?

Respuesta de abogado

Los Delegados de Prevención disponen de un crédito de horas mensuales, que variará en virtud del número de trabajadores empleados en la misma. Entre sus funciones se encuentra el asesoramiento a los trabajadores, por lo que sí podrá utilizar el crédito horario para dichas funciones de asesoramiento.

El artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, referido a las garantías de los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de los que se disponga en los convenios colectivos, entre otras:

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: (...) Por tanto, una de las garantías que el precepto legal reconoce a los trabajadores con cargo de representación, es el disfrute de un crédito de horas mensuales retribuidas (entre 15 y 40 horas) durante las cuales el representante puede ausentarse de su puesto para realizar tareas y funciones propias de su cargo, con el fin de garantizar la defensa de los intereses colectivos de la plantilla, así como sus derechos.

En este sentido, el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referido a Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención, hace extensible el crédito horario que el artículo 68 ET y reconoce a los representantes de los trabajadores, a los Delegados de Prevención:

1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a las funciones que le son atribuidas y recogidas legalmente, el artículo 36 de la referida Ley, alude las siguientes competencias y facultades de los Delegados de Prevención:

1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por el contrario, no entrarán dentro del crédito horario, pero sí como trabajo efectivo: las reuniones del Comité de Seguridad y salud, cualesquiera otras convocatorias por el empresario en materia de prevención de riesgos, y las contenidas en el apartado a) y c) del artículo 36.2, que son:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

En este sentido, aunque nada se regule sobre el asesoramiento de los trabajadores en concreto, debido a la amplitud de las funciones atribuidas a los trabajadores, los Tribunales vienen afirmando que cualquier función relacionada con la PRL, que no quede excluida por el artículo 36.2 de la LPRL, entrará en el crédito horario del empleado, sin necesidad de que este justifique para qué destinará el tiempo utilizado, eso sí, siempre utilizando tal crédito de buena fe. En este sentido sentencias como la del TSJ de Madrid de23 de enero de 2002.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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