¿Es válido enviar un burofax o un correo electrónico a la empresa para interrumpir el plazo de un año del que dispone el comité de empresa para reclamar la compensación de los días festivos coincidentes o, por el contrario, es necesario presentar una solicitud de conciliación?
Conforme a los artículos 59 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil, el plazo anual de prescripción puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial, sin que sea imprescindible presentar una papeleta de conciliación. Por tanto, un burofax o un correo electrónico remitido por el comité de empresa puede producir ese efecto siempre que permita acreditar su recepción por la empresa y exprese de forma clara la voluntad de reclamar la compensación, identificando suficientemente el derecho, el periodo y el colectivo afectado. La solicitud de conciliación también interrumpe la prescripción, pero no constituye la única vía posible.
La jurisprudencia considera que lo determinante es que la empresa tenga conocimiento efectivo, antes de finalizar el plazo, de la voluntad de reclamar. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2023 validó expresamente que un correo electrónico enviado por los representantes de los trabajadores es un medio idóneo de reclamación extrajudicial que interrumpe la prescripción si consta de forma inequívoca la recepción y la petición. Cuando la reclamación la formula el comité, debe existir suficiente correspondencia entre la reclamación extrajudicial y la futura acción colectiva. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2024 destaca la validez de la interrupción de la prescripción mediante comunicaciones colectivas enviadas por representantes legales de los trabajadores, siempre que se identifique claramente el derecho reclamado y la finalidad de interrumpir la prescripción.
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