Un trabajador autónomo está en situación de jubilación activa y, por tanto, sigue de alta en el RETA. ¿Debe seguir comunicando los rendimientos netos anuales a la Seguridad Social?
Sí, deberá, igualmente, comunicar sus rendimientos anuales como cualquier otro autónomo.
Los sujetos que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 deberán comunicar las actividades que realicen a la TGSS.
De otro lado, las personas que ya estuvieran dadas de alta a 1 de enero de 2023, tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar sus rendimientos laborales, en virtud del artículo sexto RDL 13/2022.
Por tanto, aunque el sujeto se encuentre en situación de jubilación activa, como debe mantenerse en alta en el RETA, existirá obligación de comunicación; variando el plazo en función del alta en el Régimen. Asimismo, este criterio queda reforzado al no recogerse en la normativa laboral excepción alguna en caso de que el sujeto se encuentre en situación de jubilación activa.
Ahondando más en la cuestión, esta comunicación de los rendimientos netos se podrá realizar a través del servicio ‘Modificación de datos de trabajo autónomo’ de Importass o a través del Sistema Red, siempre y cuando se trate de un autorizado red quien lo ejerza y se disponga del DNI del interesado, según criterio mantenido por la TGSS.