Autónomo persona física y autónomo societario. Se ha jubilado de forma activa, y le están abonando el 50% de la pensión. Cuando se jubiló, tiene en el CCC del autónomo de persona física trabajador por cuenta ajena.
¿Es posible cobrar el 100% de la pensión en la jubilación activa cuando se está de autónomo persona física y autónomo societario a la vez?
Entendemos que no será posible que un autónomo persona física y autónomo societario cobre el 100% de la pensión de jubilación.
La doctrina judicial mayoritaria sostiene que la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión en el marco de la jubilación activa es aplicable únicamente al empresario persona física que acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, por lo que no pueden acogerse a esta medida los autónomos societarios.
Entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de marzo de 2021, desestima la pretensión de un socio y administrador único de una sociedad responsabilidad limitada de percibir el 100% de la pensión en el marco de la jubilación activa, en tanto en cuanto que, en este caso, el empleador o quien contrata al trabajador por cuenta ajena no son los socios o administradores sino la sociedad mercantil.
Lo mismo se resuelve en el caso de la sociedad anónima en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de febrero de 2021).