Un autónomo titular de la actividad se quiere jubilar. ¿Se puede contratar a un trabajador a tiempo parcial y que el autónomo cobre el 100% de la pensión de jubilación?
Podrá acogerse si se trata de un autónomo persona física. En cambio, si está encuadrado en el RETA como autónomo societario, no podrá acogerse a esta posibilidad ya que en estos casos se entiende que, quien contrata, es la sociedad y no el autónomo.
Los autónomos que se encuentren en situación de jubilación activa podrán cobrar el 100% de la pensión cuando acrediten tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial.
No obstante, no podrán acogerse a esta medida los autónomos societarios, tal como dispone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de marzo de 2021, o las sociedades civiles o comunidades de bienes (sentencias del Tribunal Supremo, sentencias de 23 de julio de 2021 y de 8 de febrero de 2022).
Por ende, para poder acogerse al cobro del 100% de la jubilación, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Así lo ha confirmado, entre otras, la sentencia del TS, de 8 de febrero de 2022.