El Administrador sí puede capitalizar el paro pero, en caso de iniciar una actividad en una sociedad laboral, debe ser como socio trabajador de la misma. Si se incorpora a una sociedad mercantil ya constituida, no debe haber mantenido vínculo contractual previo con la misma y, además, deberá haberse constituido dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la aportación del capital, siempre que vaya a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el art. 305 de la LGSS y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el RETA.
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, el artículo 39 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo también reconoce la posibilidad de que las personas trabajadoras autónomas accedan al pago único de la prestación por cese de actividad. Para ello es necesario ser titular del derecho a la prestación por cese de actividad y tener pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses (artículo 12 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo).