El administrador de una empresa con el 20% de las participaciones, que no percibe remuneración, ¿debe darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social?
Cuando el administrador de una sociedad no posea el control efectivo de la sociedad, realice funciones de dirección y gerencia pero su cargo no es retribuido, es decir, es gratuito, no procederá su alta en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
En ese sentido, el TSJ de Castilla-La Mancha, en una sentencia reciente de 21 de mayo de 2021 confirma este criterio al señalar que un administrador que realizó a la empresa funciones de dirección y gerencia (firmas de contratos de trabajo, control de proveedores, nóminas, pagos de facturas, pedidos, tomas de decisiones dentro de la sociedad, etc.), pero no tenía el control efectivo de la misma, no trabajaba en la sociedad y no percibía de la misma retribución alguna por ningún concepto, no debe estar en alta como asimilado a los trabajadores por cuenta ajena ni en ningún otro régimen.