La indemnización por falta de preaviso, entendemos, es una suerte de compensación que sustituye la obligación de preaviso que tiene la empresa. Por tanto,
esta cantidad no es salario, pues no retribuye una prestación de trabajo, sino más bien una penalización por un incumplimiento empresarial del mencionado deber de preaviso. Por tanto, entendemos que dichas cantidades
no cotizan a la Seguridad Social, por su carácter indemnizatorio.
No obstante, en relación con la
tributación, el
artículo 7 de la Ley del IRPF, que regula las rentas exentas, establece en su apartado e):
Estarán exentas las siguientes rentas: (…) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Por tanto, de ello se desprende que quedan exentas las indemnizaciones obligatorias, pero no una indemnización como la presente.
Pues bien, en vuestro caso,
la indemnización por falta de preaviso estará sujeta a tributación por IRPF, como rendimiento del trabajo, ya que las indemnizaciones que quedan exentas son las derivadas del despido o cese del trabajador, y en este caso el importe satisfecho responde a otro concepto.