En el caso de los despidos por causas objetivas, existe la obligación de preavisar con 15 días. Pero en algunos despidos la empresa ha decidido pagar el importe de esos días de preaviso. ¿El importe abonado en compensación por la falta de preaviso cotiza y tributa?
El importe abonado en compensación por la falta de preaviso en los despidos por causas objetivas no cotiza a la Seguridad Social, ya que tiene carácter indemnizatorio. Sin embargo, sí tributa al IRPF, dado que no se trata de una indemnización derivada del despido o cese del trabajador que esté exenta según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
Por lo tanto, aunque no se deba incluir en la base de cotización a la Seguridad Social, sí debe reflejarse en el modelo 190 para efectos tributarios.