Una empresa va a trasladar su centro de trabajo a otro domicilio dentro de la misma provincia y se lo tiene que comunicar a sus trabajadores ¿Cuál es el plazo para comunicárselo? se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo? En ese caso, cual sería la indemnización en caso de que alguno de los trabajadores no acepte la modificación?
Si una empresa va a trasladar su centro de trabajo a otro domicilio dentro de la misma provincia y ello exige a los trabajadores un cambio de residencia, nos encontramos ante un supuesto de movilidad geográfica contemplado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En ese caso, la empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados y a sus representantes legales, si los hubiera, el traslado con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Por su parte, el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, es decir, la misma que recibiría en caso de despido por causas objetivas.
No obstante, si el traslado no implicase un cambio de residencia, esta situación quedaría cubierta por el poder de dirección del empresario, según se interpreta del artículo 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores, lo cual no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según la definición tradicional, ya que esta se asocia más con cambios en aspectos clave del contrato laboral, como el salario, la jornada laboral, entre otros aspectos fundamentales.
De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 menciona que el traslado del centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones del trabajador se considera una modificación accidental y no sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso, el Estatuto de los Trabajadores no estipula un plazo para comunicar a los trabajadores el cambio centro de trabajo ni tampoco establece ninguna formalidad sobre la forma de comunicación, por lo que no será necesaria comunicación escrita a los trabajadores cada vez que se vaya a producir un desplazamiento, siendo suficiente la comunicación verbal.
No obstante, nuestra recomendación para estos supuestos es que la decisión de traslado se comunique siempre por escrito al trabajador, con una antelación mínima de 15 días, al ser una vía más garantista que puede ahorrar problemas en el futuro de cara a una posterior reclamación.
Además, el trabajador estará obligado a aceptar el cambio sin tener derecho a la extinción indemnizada de su contrato tal como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2019 que no permite al trabajador solicitar una rescisión indemnizada de su contrato con motivo del trasladado de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo, porque no supone un cambio de residencia.