La empresa deberá requerir al trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo, e informándole de que no hacerlo o justificar dichas ausencias en el plazo de X días, se procederá a su despido disciplinario por ausencias injustificadas.
La resolución de incapacidad permanente denegada tras el agotamiento del periodo de incapacidad temporal de 545 conlleva la obligación del trabajador de reincorporarse al trabajado aunque haya impugnado dicha resolución en virtud de lo dispuesto en el art. 174.1 LGSS.
Es decir, el trabajador tiene la obligación de comunicar a la empresa en el plazo de 24 horas que le han concedido el alta médica y deberá reincorporarse a su puesto de trabajo (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de diciembre).
Así, la sentencia del TSJ de Cantabria de 10 de diciembre de 2019 confirma el despido de un trabajador que, agotada la IT y denegada la IP, no se reincorpora a la empresa. En concreto, señala el tribunal que la resolución de denegación de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social pone fin a la suspensión de la relación laboral, aunque se impugne dicha resolución.