El convenio colectivo reconoce un permiso no retribuido de hasta tres meses al año, en periodos mínimos de 30 días, prorrogable hasta un máximo de seis meses. Durante este tiempo, el trabajador conserva su derecho a reincorporarse al mismo puesto.
En caso de que un trabajador solicite este permiso por un periodo de al menos 30 días:
Durante un permiso no retribuido como el previsto en el convenio colectivo —de hasta tres meses al año, prorrogable a seis— la persona trabajadora debe permanecer en alta en la Seguridad Social en situación de "alta sin percibo de retribución", y la empresa debe cotizar por ella, aplicando la base mínima correspondiente a su grupo profesional. Así lo establecen los artículos 13 y 69 del Reglamento General de Cotización (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), que regulan, respectivamente, la obligación de cotizar en situaciones conexas a la actividad laboral y los supuestos de permisos y licencias no retribuidos que no constituyen una excedencia. Además, esta interpretación ha sido ratificada en varias resoluciones judiciales.
En primer lugar, el artículo 13 del Real Decreto 2064/1995 establece que la obligación de cotizar subsiste durante toda situación en la que el trabajador se encuentre en conexión jurídica con su actividad laboral, aunque no perciba salario. Complementariamente, el artículo 69 del mismo reglamento regula que durante los periodos de permisos y licencias sin retribución —siempre que no impliquen una excedencia—, el trabajador sigue en alta y la empresa está obligada a cotizar, tomando como base mínima la correspondiente a su grupo profesional.
Esta interpretación ha sido confirmada, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de noviembre de 2013, que recuerda que el alta en Seguridad Social permanece vigente durante permisos no retribuidos, sin que exista obligación salarial pero sí de cotización, siempre que la relación laboral no se extinga. En ella se citan precedentes anteriores como las sentencias de 19 de febrero de 2002, 10 de julio de 2012 y 1 de marzo de 2013, todas de la misma Sala, donde se mantiene este mismo criterio.
En consecuencia, durante el disfrute de este permiso previsto por convenio, la empresa no debe tramitar la baja del trabajador ante la Seguridad Social, sino que deberá declararlo en situación de alta especial sin retribución (segmento 1100 en la declaración L00) y continuar cotizando. Esta obligación resulta aplicable incluso si el trabajador no percibe salario durante ese periodo, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.