TRABAJAR EN EL NEGOCIO FAMILIAR DESPUES DE JUBILADO

27/09/2011
BUENOS DIAS, QUISIERA ALGUNA VALORACION SOBRE EL TEMA DEL ASUNTO,
un inspector que se encuentre con una persona de 70 años queha cotizado hasta los 68 años, trabajando en una nave de su propiedad , sin percibir prestación por ello y que se dedica a arreglar las maquinas de la empresa por ejemplo, puede ver peligrar su pension de jubilado ? o cualquier otro tipo de sanción ? qhay jurisprudencia al respecto ?

Respuesta de LexaGo

Buenos días,
La Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece expresamente que: "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social."
Por tanto, es compatible la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia. Por lo que entendemos, que en el supuesto que planteas no habría peligro para el jubilado, quien incluso podrá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que se respeten los requisitos establecidos por la nueva ley, es decir, que los ingresos anuales por el trabajo realizado no superen el salario mínimo interprofesional (para el 2.011, 8.979,60 euros).
De este modo, si el jubilado efectivamente presta servicios arreglando las máquinas de la empresa, una forma de regularizar su situación es darse de alta como autónomo, tomando en cuenta también que por la actividad que realice no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Es preciso también señalar, que hasta la actualidad y antes de la entrada en vigor de esta norma lo que solía pasar con los jubilados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y que luego realizaban algún trabajo, era que esta prestación de servicios era consideradad compatible con el percibo de la pensión de jubilación de autónomos, siempre que el jubilado fuera titular del negocio y siempre y cuando existiera al menos un trabajador en plantilla y a su vez, el jubilado no trabajase de forma habitual, personal y directa en el negocio del que es titular. (aplicando lo dispuesto en del artículo 93.2 de la OM de 29.09.1970, así como la Circular de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 14.10.1999)
Considerando todo lo anterior, y con el fin de regularizar la situación del jubilado, si el jubilado lo está en el RETA su trabajo por cuenta propia es compatible con la pensión de jubilación según la nueva normativa, y podría darse de alta en el RETA, siempre que sus ingresos por la actividad que ahora realiza no supere el salario mínimo interprofesional, y considerando el beneficio que representa la no cotización por las prestaciones de la Seguridad Social.
Finalmente, y en el supuesto de que al jubilado le interese prestar este servicio por cuenta ajena, lo recomendable sería acceder a la jubilación flexible, según la cual el jubilado puede compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena, siempre que esté jubilado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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