¿Qué trabajadores se consideran conductores habituales?

¿Qué trabajadores se consideran conductores habituales?
29/09/2016

Somos una empresa de construcción pequeña, que tiene chóferes y obreros. Ambos son muy polivalentes y queremos que Tráfico les considere conductor habitual o profesional porque tiene muchas ventajas (si les quitan puntos, no les suspenden más que 3 meses el carnet en vez de 6, etc). ¿Si se consideran conductores habituales podrían reclamarnos una mayor categoría y salario?

Respuesta de LexaGo

Según el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para que un trabajador tenga la consideración de conductor profesional, su actividad principal debe ser la de transporte de mercancías o personas. Esta circunstancia se acredita mediante certificado de la empresa en la que se ejerce la actividad, además de la documentación justificativa de la adecuada cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Además, la propia definición señala que este concepto solo es de aplicación al permiso de conducción por puntos, por lo que esta condición de conductor profesional no afecta al grupo profesional directamente. No obstante, es necesario analizar el convenio de aplicación y la categoría que tengan reconocida actualmente estos trabajadores. De esta forma, en función del grupo profesional en que se encuentren ahora encuadrados los trabajadores, habrá que analizar su categoría, no tanto en función de la consideración de conductor profesional como en relación a las funciones que realizan.

Por otra parte, dado que estos trabajadores también realizan otras funciones dentro de la empresa, es necesario analizar detenidamente los requisitos exigidos por tráfico para la obtención de la condición de conductores profesionales. En este sentido, según la Instrucción nº13/S-130 de la Dirección General de Tráfico, podemos encontrarnos ante dos casos diferentes según el tipo de transporte que se realice:

  • Inferior a 3,5TM: el trabajador debe justificar estar dado de alta en las cotizaciones a la Seguridad Social como asalariado de una empresa y prestar sus servicios en calidad de conductor, con los siguientes documentos:

- Autorización administrativa para conducir.

- Certificado de empresa en el que consten como funciones principales las funciones que se realizan como conductor para la empresa.

- TC2 de cotización a la Seguridad Social por la empresa de ese trabajador.

- Contrato de trabajo

  • Superior a 3,5TM (encuadrado en clave de ocupación f) en la cotización): acreditación a través de consulta telemática a la TGSS.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.