TRABAJADOR, POSIBILIDAD DE PODER ELEGIR 12 O 14 PAGAS PRORRATEADAS

24/09/2012
Buenos días,

El convenio por el que se rige mi empresa establece que el salario bruto anual se divide en 16 pagas, 2 de las cuales mi empresa las prorratea, con lo que mi empresa paga 12 nóminas más l paga de Navidad y la Paga de Verano.

Un trabajador que lleva en la empresa 2 años me plantea la posibilidad de cobrar 12 nóminas y que 4 pagas estén prorrateadas.

Mi pregunta es: un trabajador puede elegir la forma de cobro, es decir 12 (4 pagas prorrateadas) ó 14 (2 pagas prorrateadas).
Si cada trabajador puede elegir la forma de pago, esto puede ser un lío tremendo para el departamento de nóminas.

Por política de empresa se están realizando 14 pagas y 2 prorrateadas.

Quedo pendiente de vuestra confirmación.

Muchas gracias

Respuesta de LexaGo

Buenos días:

Entendemos que en vuestro caso no es posible, ya que el Art. 26 del Convenio Colectivo de Agencias de Viajes establece en su párrafo tercero lo siguiente:

“La empresa podrá prorratear, previo aviso, el abono de las gratificaciones extraordinarias a lo largo de las 12 mensualidades del año.”

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010, establece que salvo que el Convenio Colectivo prohíba expresamente el prorrateo, es posible que el empresario lo ponga en práctica, a pesar de que el Convenio establezca que se cobraran esas pagas en unas fechas determinadas, la sentencia dice literalmente:

“Ello sentado, conviene en primer lugar señalar que no es de aplicar al caso que nos ocupa, cual hace la sentencia recurrida, la doctrina sentada por esta Sala en sus sentencias de 19-9-05 , 7-11-05 y 8-3-06, en las que se resolvió que el prorrateado de las pagas extras no liberaba al empresario de su obligación de pagarlas en el momento de su devengo. El motivo es que en aquellas sentencias el Convenio Colectivo aplicable prohibía expresamente la fijación de un salario anual globalizado y el prorrateo de las pagas extras, incluso disponía que este prorrateo no liberaría al empresario y que se consideraría salario diario ordinario el abonado en concepto de prorrateo. El caso de autos es distinto porque, como en el supuesto de la sentencia de contraste, el Convenio Colectivo, aunque fija que las pagas extras vencen en julio y navidad, no prohíbe su abono prorrateado, ni dispone que si se abonan prorrateadas sean consideradas salario ordinario.”

Por tanto, en vuestro caso vosotros podéis prorratear las 16 pagas.

No obstante, el trabajador no tiene capacidad para elegir el modo de prorrateo, sois vosotros los que estáis facultados a cambiarlo. Por lo tanto, podéis denegarlo sin problemas. En todo caso, tened en cuenta que si lo concedéis con un trabajador, luego con otro, con otro, etc, generaréis una expectativa de derecho que podría considerarse derecho adquirido. Por tanto, os aconsejamos que en todo caso lo deneguéis.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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