¿Puede un trabajador exigir el reconocimiento judicial de un despido improcedente y cómo afecta esto a los salarios de tramitación y costes de seguridad social?

¿Puede un trabajador exigir el reconocimiento judicial de un despido improcedente y cómo afecta esto a los salarios de tramitación y costes de seguridad social?
13/07/2018

Un trabajador es despedido de modo disciplinario.

Reclama en acto de conciliación.

Se celebra el acto de conciliacion y la EMPRESA RECONOCE LA IMPROCEDENCIA y OPTA POR LA READMISION.

El trabajador dice que acepta esta situación pero que QUIERE QUE SE RECONOZCA EN SEDE JUDICIAL, es decir, quiere que el juez reconozca la improcedencia y una vez eso ocurra entonces se reincorporará.

1. ¿Puede EXIGIR esto el trabajador? SI esto es así el trabajador está generando MÁS SALARIOS DE COTIZACION Y COSTES DE SEGURIDAD SOCIAL sin que esté trabajando. El juicio se va a celebrar de aquí a 4 meses que es cuando se ha señalado su celebración por parte del juzgado. ¿Si la empresa opta por readmisión no deberia reincorporarse inmediatamente ?

2. Si el trabajador finalmente NO LLEGA A REINCOPORSE porque opta por ir a otra empresa ...¿los SALARIOS DE TRAMITACION DESDE QUE SE HIZO EL DESPIDO HASTA LA FECHA DE LA CONCILIACION o HASTA LA FECHA DEL JUICIO igualmente deben pagarse ? ¿ o en el caso en que no vuelva a trabajar no genera el derecho al cobro de estos salario de tramitación ?

3.¿ De los salarios de tramitación podemos restar lo cobrado del SEPE por pretación de desempleo o de lo que hubiera percibido el trabajador en el caso de cobrar de otra empresa ? ¿ cómo afecta a la empresa en estos 2 supuestos ?

GRACIAS

Respuesta de LexaGo

Buenos días.

Responderemos separadamente a las preguntas.

Pregunta 1.

El trabajador puede exigir que se reconozca la improcedencia en sentencia judicial, ya que este es un derecho del trabajador, que es el titular de la acción de despido. En este sentido, los Tribunales consideran que el trabajador tiene derecho a exigir que judicialmente se reconozca la improcedencia del despido. Como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de diciembre de 2002:
“El Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de julio de 1996 aborda un supuesto semejante y sienta la siguiente doctrina: "implicando la acción ejercitada por la trabajadora una reacción frente al acto extintivo empresarial, que tiene como presupuesto lógico la terminación efectiva de la relación de trabajo, estando desde el mismo momento en que se ejercita, mediante la presentación de la papeleta de conciliación y de la demanda, constituida la relación jurídica procesal que debe desembocar en la decisión judicial calificando el acto extintivo unilateral del empresario y, en su caso, en la restauración del vínculo contractual reparando los perjuicios causados, salvo desistimiento posterior del trabajador, ya que aunque exista allanamiento del empleador también debe dictarse sentencia, no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos... la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándolo no solo de una acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial, olvidando la naturaleza consensual y bilateral del contrato de trabajo, con obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, y que su finalización tuvo por causa la sola voluntad del empleador". Dicha doctrina ha sido seguido por la Sala en sentencias de 3 de marzo de 1998 y 8 de mayo de 2000 entre otras.”

Por tanto, el trabajador si puede exigir ese reconocimiento, aunque genere más salarios de tramitación.

Una vez notificada la sentencia, el empresario podrá optar en cinco días, entre readmisión, o indemnización. Notificada la readmisión, esta deberá producirse en el plazo de tres días desde que se notifica al trabajador.

Pregunta 2.

Si la empresa no opta por la readmisión, sino que opta por la indemnización, el trabajador percibe una indemnización, y en tal caso, no percibirá salarios de tramitación, ya que estos sólo se perciben cuando el empresario opta por la readmisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del ET:

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

En cualquier caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tiene que reincorporarse ya que no es a él a quien corresponde el ejercicio de opción entre readmisión o indemnización (salvo que sea representante de los trabajadores).

De hecho si no se reincorporase a su puesto, se podría entender que renuncia a su trabajo, teniendo derecho sólo a percibir salarios de tramitación, pero no una indemnización. Así sucede, como ejemplo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de abril de 2003:

“Sobre tales precedentes no puede declararse extinguida la relación laboral con la indemnización prevista en el artículo 279-2-b) del Texto Procesal Laboral, porque ni hubo no readmisión imputable a la empresa, ni menos aún readmisión irregular. La actividad del trabajador frente a los requerimientos de la empresa llevan a la denegación de la indemnización por extinción de la relación laboral, ya que lógica y racionalmente aparece evidente la voluntad o decisión presunta o tácita de trabajador de extinción por abandono o renuncia del puesto de trabajo, en razón a que la no readmisión tuvo su causa en la pasividad de la hoy recurrente acerca del requerimiento que le hizo a los indicados efectos la hoy recurrida, de suerte que esa previa extinción del contrato sólo da derecho a obtener los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la fecha que la empresa señala para la readmisión , en los términos que acertadamente acuerda el Magistrado.”

En consecuencia, si el trabajador no se reincorporase se le tendría por abandonado de su puesto de trabajo, y sólo cobraría salarios de tramitación.

No obstante, el trabajador cobrará salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia que declare la improcedencia del despido, no hasta la fecha del acto de conciliación.

Si el trabajador hubiera prestado servicios en otra empresa, la empleadora que le despidió podrá descontar de los salarios de tramitación la cuantía percibida por el despedido en la nueva empresa, siempre que acredite la cuantía de lo percibido en esa nueva empresa, tal y como establece el artículo 56.2 del ET:

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En este sentido, se pronuncian sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de septiembre del 2000:

“Seguidamente se aduce infracción del artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo la recurrente que, como quiera que le fue admitida la proposición de prueba consistente en requerir al trabajador para que aportase los contratos de trabajo y nóminas que hubiese percibido el trabajador, aportando sólo un informe de vida laboral dicha parte, debió descontarse de los salarios de tramitación lo correspondiente al período de tiempo en que trabajó en noviembre y diciembre de 1999 para otra empleadora, o cuando menos, debió descontarse el salario mínimo interprofesional correspondiente al mismo.

No consta retribución alguna por tal actividad para otro en los hechos probados, inatacados en este extremo y por tanto, no puede prosperar la petición principal, al imponer el precepto que se cita la necesidad de prueba sobre lo percibido.”

Pregunta 3.

Si el trabajador hubiera venido cobrando prestaciones por desempleo, se consideran indebidas por causa no imputable al mismo. En este caso, el empresario se encargará de abonar a la entidad gestora las cantidades que correspondan.

De esta forma, el empleador, deberá primero comunicar a la entidad gestora la readmisión en el plazo de 5 días desde que esta se produzca (artículo 298.g) de la LGSS), y ingresando a esta las cantidades que el trabajador hubiera percibido por desempleo, cantidades que a su vez, descontará de los salarios de tramitación que deba abonar al trabajador, con el límite de los salarios de tramitación adeudados.

Si hubiera cobrado de otra empresa, la empleadora que le readmite, puede detraer las cantidades percibidas en la otra empresa, de los salarios de tramitación que deba abonar, siempre que consiga acreditar, primero que el trabajador presta servicios en otra empresa, y segundo el salario que este percibe en su nuevo empleo.

En síntesis:
  • El trabajador puede solicitar el reconocimiento de la improcedencia en sentencia judicial, devengándose salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
  • Si habiendo optado la empresa por readmisión, el trabajador decide no reincorporarse, se le tendrá por renunciado a su trabajo, y percibirá sólo los salarios de tramitación, salvo que fuese representante de los trabajadores, en cuyo caso sería a él a quien correspondiese elegir.
  • Si el trabajador cobró desempleo, el empresario abonará a la gestora las cantidades cobradas por aquel, detrayendo de los salarios de tramitación que tenga que abonar, esas cantidades.
  • Si el trabajador cobró de otra empresa, el empresario podrá descontar de los salarios de tramitación, las cantidades percibidas por el empleado en la nueva empresa, siempre que acredite que, éste se encuentra trabajando en otra empresa, así como el salario que viene percibiendo.


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