¿Cómo puede reclamar la empresa a un trabajador al que ha pagado de más?

09/11/2017

Un trabajador temporal estuvo en situación de IT diez días. Sin embargo, al recibir el alta, el trabajador no volvió a trabajador. Por un error de comunicación de departamentos, la empresa le siguió pagando hasta la fecha en la que en teoría finalizaba el contrato de trabajo. ¿La empresa puede reclamarle el salario abonado por error?

Respuesta de LexaGo

En vuestro caso, primero debéis reclamar extrajudicialmente estas cantidades a través de burofax. Y, a continuación, si este continúa sin pagar, interponer una papeleta de conciliación administrativa y la posterior demanda al juzgado de lo Social reclamando dichas cantidades.

Es decir, la empresa debe realizar una reclamación formal, en la que consten los hechos acontecidos y en la que hagáis constancia de la cantidad que procede devolver. Además, en este requerimiento sería aconsejable que le emplazarais a firmar el finiquito para poder realizar todos los trámites para dar la baja correctamente en la Seguridad Social. La mejor manera de proceder con esta reclamación sería a través de un burofax, de manera que quedará constancia de que el trabajador ha recibido dicha reclamación. Si no contesta al burofax en una semana, y no es posible establecer una forma en la que el devuelva dichas cantidades, lo que procede es efectivamente interponer una reclamación de cantidad.

En este sentido, el plazo para interponer acciones legales contra el trabajador a través de la jurisdicción social es de 1 año, de acuerdo con el artículo 59 del ET. En este sentido, se manifiesta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de marzo de 2002, en el que la empresa procede a la reclamación de cantidades abonadas por pagos realizados a la trabajadora en concepto de salarios como consecuencia de un contrato laboral temporal, en el que, por error, tras su finalización, se siguió percibiendo el salario.

Por último, para poder dar de baja al trabajador en Seguridad Social y recuperar las cotizaciones, habrá que iniciar el procedimiento correspondiente de devolución de cuotas. Como prueba, será oportuno aportar la demanda, o en su caso, la sentencia que declare el cobro indebido de dichas cantidades por parte del trabajador al no haber prestado servicios.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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