¿Puede un trabajador agrario cobrar el desempleo tras una baja voluntaria y un breve contrato de obra en otra empresa?

06/09/2021

Un trabajador que cotiza en Régimen Agrario por Jornadas Reales, va a darse de baja voluntariamente de la Empresa donde está desde hace un tiempo con contratos de obra por campañas, y va a ser contratado por otra empresa con un contrato de obra.

Si este nuevo contrato de obra dura poco tiempo (por ejemplo tres semanas), ¿puede cobrar el desempleo?

- Creo que hay alguna norma que dice que después de una baja voluntaria el trabajador tiene que estar al menos tres meses dado de alta en otra Empresa y ser despedido por esta para poder cobrar el desempleo.

- ¿esto es así?

- Si es correcto, ¿se aplicaría para cualquier régimen de cotización a seguridad social?

- o por el contrario el poder cobrar el desempleo después de ser despedido por la segunda Empresa ¿depende de la causa del despido en esta segunda Empresa?

Respuesta de LexaGo

Buenos días,

En primer lugar, se ha de señalar que Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social quedo integrado en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud del artículo 1.1 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. Dicho esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 LGSS, la protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 LGSS y con carácter general en la sección 1ª, del Capítulo V del Título III. Así pues, el artículo 287.2 LGSS advierte de que a aquellos aspectos no expresamente regulados en su primer apartado les será de aplicación lo establecido con carácter general en el Título III. Por tanto, en el sector Agrario también este de aplicación el criterio de los 3 meses, que viene recogido en el art. 267.1 a) 7.º y que dice así: “Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción”. Por tanto, si han pasado 3 meses desde la anterior baja voluntaria, procederá el percibo de la prestación por desempleo.

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