¿Tienen los autónomos obligación de comunicar sus rendimientos netos?

¿Tienen los autónomos obligación de comunicar sus rendimientos netos?
10/10/2023

Estamos recibiendo escritos de TGSS para la comunicación de datos RD 504/2022 de RETA. ¿Es obligatorio comunicar estos datos y qué plazo máximo hay para ello?

Respuesta de LexaGo

Efectivamente, resulta obligatorio que los trabajadores autónomos comuniquen a la TGSS sus rendimientos netos para el cálculo de su base y cuota de cotización.

En este sentido, las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023, deben comunicar las actividades que realicen a la TGSS desde el inicio. Sin embargo, las personas que ya estén dadas de alta a 1 de enero de 2023, tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar sus rendimientos laborales según el artículo sexto del RDL 13/2022.

Asimismo, esta comunicación se puede realizar a través del servicio de modificación de datos de trabajo autónomo de Importass o a través del Sistema RED, siempre y cuando se trate de un autorizado RED quien lo ejerza y se disponga del DNI del interesado.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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