Estamos recibiendo escritos de TGSS para la comunicación de datos RD 504/2022 de RETA. ¿Es obligatorio comunicar estos datos y qué plazo máximo hay para ello?
Efectivamente, resulta obligatorio que los trabajadores autónomos comuniquen a la TGSS sus rendimientos netos para el cálculo de su base y cuota de cotización.
En este sentido, las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023, deben comunicar las actividades que realicen a la TGSS desde el inicio. Sin embargo, las personas que ya estén dadas de alta a 1 de enero de 2023, tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar sus rendimientos laborales según el artículo sexto del RDL 13/2022.
Asimismo, esta comunicación se puede realizar a través del servicio de modificación de datos de trabajo autónomo de Importass o a través del Sistema RED, siempre y cuando se trate de un autorizado RED quien lo ejerza y se disponga del DNI del interesado.