En la empresa, hay establecido un sistema de teletrabajo de 5 días al mes.
Una trabajadora en reducción de jornada por guarda legal solicita a la empresa en verano, por razones de conciliación, poder teletrabajar todos los días. ¿La empresa está obligada a concedérselo?
La trabajadora tiene la posibilidad de solicitarlo y la empresa deberá negociarlo con ella.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de solicitar teletrabajo como forma de conciliar vida laboral y familiar, por lo que en vuestro caso, lo que os piden es posible.
Lo que debéis hacer en este caso, es iniciar una negociación de 30 días que viene recogido en el art. 34.8 ET, y donde debéis incluir propuestas alternativas para evitar el teletrabajo, fórmulas mixtas, etc. Y al final si no acepta la trabajadora alguna de las opciones que dais, podéis denegar finalmente pero siempre justificando en causas objetivas la denegación. Esta denegación se puede realizar cuando hay causas, normalmente en razón a la actividad, trato con clientes, etc.